Anexo de Encargo de Tratamiento
Parte integrante del Contrato de Suscripción para Comercios (v2)
Versión v2 — octubre de 2026
El presente Anexo aplica el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 («RGPD») mediante las cláusulas contractuales tipo entre responsables y encargados del tratamiento establecidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/915 de la Comisión.
SECCIÓN I
Cláusula 1. Finalidad y ámbito de aplicación
a) La finalidad de las presentes cláusulas contractuales tipo (en lo sucesivo, «pliego de cláusulas») es garantizar que se cumpla el artículo 28, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
b) Los responsables y encargados del tratamiento enumerados en el anexo I han dado su consentimiento a vincularse por el presente pliego de cláusulas a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 28, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2016/679.
c) El presente pliego de cláusulas se aplica al tratamiento de datos personales especificado en el anexo II.
d) Los anexos I a IV forman parte del pliego.
e) El presente pliego de cláusulas se entiende sin perjuicio de las obligaciones a las que esté sujeto el responsable en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.
f) El presente pliego de cláusulas no garantiza por sí mismo el cumplimiento de las obligaciones relativas a las transferencias internacionales contempladas en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679.
Cláusula 2. Invariabilidad del pliego de cláusulas
a) Las partes se comprometen a no modificar el pliego de cláusulas, excepto para añadir o actualizar información en los anexos.
b) Esto no es óbice para que las partes incluyan en un contrato más amplio las cláusulas contractuales tipo que contiene el presente pliego, ni para que añadan otras cláusulas o garantías adicionales siempre que no contradigan, directa o indirectamente, el pliego de cláusulas ni perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados.
Cláusula 3. Interpretación
a) Cuando en el presente pliego de cláusulas se utilizan términos definidos en el Reglamento (UE) 2016/679, se entiende que tienen el mismo significado que en el Reglamento correspondiente.
b) El presente pliego de cláusulas deberá leerse e interpretarse con arreglo a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679.
c) No se podrán realizar interpretaciones del presente pliego de cláusulas que entren en conflicto con los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 y/o que perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados.
Cláusula 4. Jerarquía
En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas y las disposiciones de acuerdos conexos entre las partes que estuvieren en vigor en el momento en que se pactare o comenzare a aplicarse el presente pliego de cláusulas, prevalecerá el presente pliego de cláusulas.
La Cláusula 5 opcional («Cláusula de incorporación») se omite porque el Contrato es bilateral y no admite la adhesión de terceros.
SECCIÓN II. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 6. Descripción del tratamiento o tratamientos
En el anexo II se especifican los pormenores de las operaciones de tratamiento y, en particular, las categorías de datos personales y los fines para los que se tratan los datos personales por cuenta del responsable.
Cláusula 7. Obligaciones de las partes
7.1. Instrucciones
a) El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado. En tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. El responsable también podrá dar instrucciones ulteriores en cualquier momento del período de tratamiento de los datos personales. Dichas instrucciones deberán estar siempre documentadas.
b) El encargado informará inmediatamente al responsable si las instrucciones dadas por el responsable infringen, a juicio del encargado, el Reglamento (UE) 2016/679 o las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión o de los Estados miembros en materia de protección de datos.
7.2. Limitación de la finalidad
El encargado tratará los datos personales únicamente para los fines específicos del tratamiento indicados en el anexo II, salvo cuando siga instrucciones adicionales del responsable.
7.3. Duración del tratamiento de datos personales
El tratamiento por parte del encargado solo se realizará durante el período especificado en el anexo II.
7.4. Seguridad del tratamiento
a) El encargado aplicará, como mínimo, las medidas técnicas y organizativas especificadas en el anexo III para garantizar la seguridad de los datos personales. Una de estas medidas podrá consistir en la protección contra violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos («violación de la seguridad de los datos personales»). A la hora de determinar un nivel adecuado de seguridad, las partes tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que entraña el tratamiento para los interesados.
b) El encargado solo concederá acceso a los datos personales tratados a los miembros de su personal en la medida en que sea estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato. El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos personales recibidos se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
7.5. Datos sensibles
Si el tratamiento afecta a datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, o datos relativos a condenas e infracciones penales («datos sensibles»), el encargado aplicará restricciones específicas y/o garantías adicionales.
7.6. Documentación y cumplimiento
a) Las partes deberán poder demostrar el cumplimiento del presente pliego de cláusulas.
b) El encargado resolverá con presteza y de forma adecuada las consultas del responsable relacionadas con el tratamiento con arreglo al presente pliego de cláusulas.
c) El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego de cláusulas y que deriven directamente del Reglamento (UE) 2016/679. A instancia del responsable, el encargado permitirá y contribuirá a la realización de auditorías de las actividades de tratamiento cubiertas por el presente pliego de cláusulas, a intervalos razonables o si existen indicios de incumplimiento. Al decidir si se realiza un examen o una auditoría, el responsable podrá tener en cuenta las certificaciones pertinentes que obren en poder del encargado.
d) El responsable podrá optar por realizar la auditoría por sí mismo o autorizar a un auditor independiente. Las auditorías también podrán consistir en inspecciones de los locales o instalaciones físicas del encargado y, cuando proceda, realizarse con un preaviso razonable.
e) Las partes pondrán a disposición de las autoridades de control competentes, a instancia de estas, la información a que se refiere la presente cláusula y, en particular, los resultados de las auditorías.
7.7. Recurso a subencargados
a) El encargado cuenta con una autorización general del responsable para contratar a subencargados que figuren en una lista acordada. El encargado informará al responsable específicamente y por escrito de las adiciones o sustituciones de subencargados previstas en dicha lista con al menos 30 días de antelación, de modo que el responsable tenga tiempo suficiente para formular objeción a tales cambios antes de que se contrate al subencargado o subencargados de que se trate. El encargado del tratamiento proporcionará al responsable la información necesaria para que pueda ejercer su derecho a formular objeción.
b) Cuando el encargado contrate a un subencargado para llevar a cabo actividades de tratamiento específicas (por cuenta del responsable), lo hará por medio de un contrato que imponga al subencargado, en esencia, las mismas obligaciones en materia de protección de datos que las impuestas al encargado en virtud del presente pliego de cláusulas. El encargado se asegurará de que el subencargado cumpla las obligaciones a las que esté sujeto en virtud del presente pliego de cláusulas y del Reglamento (UE) 2016/679.
c) El encargado proporcionará al responsable, a instancia de este, una copia del contrato con el subencargado y de cualquier modificación posterior del mismo. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como datos personales, el encargado podrá expurgar el texto del contrato antes de compartir la copia.
d) El encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones que imponga al subencargado su contrato con el encargado. El encargado notificará al responsable los incumplimientos por parte del subencargado de las obligaciones que le atribuya dicho contrato.
e) El encargado pactará con el subencargado una cláusula de tercero beneficiario en virtud de la cual, en caso de que el encargado desaparezca de facto, cese de existir jurídicamente o sea insolvente, el responsable tendrá derecho a rescindir el contrato del subencargado y ordenar a este que suprima o devuelva los datos personales.
7.8. Transferencias internacionales
a) Las transferencias de datos a un tercer país o a una organización internacional por parte del encargado solo podrán realizarse siguiendo instrucciones documentadas del responsable o en virtud de una exigencia expresa del Derecho de la Unión o del Estado miembro al que esté sujeto el encargado; se llevarán a cabo de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679.
b) El responsable se aviene a que, cuando el encargado recurra a un subencargado de conformidad con la cláusula 7.7 para llevar a cabo actividades de tratamiento específicas (por cuenta del responsable) y dichas actividades conlleven una transferencia de datos personales en el sentido del capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679, el encargado y el subencargado puedan garantizar el cumplimiento del capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 utilizando cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión, con arreglo al artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679, siempre que se cumplan las condiciones para la utilización de dichas cláusulas contractuales tipo.
Cláusula 8. Ayuda al responsable del tratamiento
a) El encargado notificará con presteza al responsable las solicitudes que reciba del interesado. No responderá a dicha solicitud por sí mismo, a menos que el responsable le haya autorizado a hacerlo.
b) El encargado ayudará al responsable a cumplir sus obligaciones al responder a las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento. En el cumplimiento de las obligaciones que le atribuyen las letras a) y b), el encargado cumplirá las instrucciones del responsable.
c) Además de la obligación del encargado de ayudar al responsable en virtud de la cláusula 8, letra b), el encargado también ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones siguientes teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga el encargado:
la obligación de realizar una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales («evaluación de impacto») cuando sea probable que un tipo de tratamiento suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas;
la obligación de consultar a las autoridades de control competentes antes de proceder al tratamiento cuando una evaluación de impacto relativa a la protección de los datos muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si el responsable no toma medidas para mitigarlo;
la obligación de garantizar que los datos personales sean exactos y estén actualizados, informando sin demora al responsable si el encargado descubre que los datos personales que está tratando son inexactos o han quedado obsoletos;
las obligaciones contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
d) Las partes establecerán en el anexo III medidas técnicas y organizativas apropiadas que obliguen al encargado a ayudar al responsable a aplicar la presente cláusula, así como el objeto y el alcance de la ayuda requerida.
Cláusula 9. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos personales
En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el encargado colaborará con el responsable y le ayudará a cumplir las obligaciones que le atribuyen los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679, en su caso, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga el encargado.
9.1. Violación de la seguridad de datos personales tratados por el responsable
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en relación con los datos tratados por el responsable, el encargado ayudará al responsable en lo siguiente.
a) Notificar la violación de la seguridad de los datos personales a las autoridades de control competentes sin dilación indebida una vez tenga constancia de ella, si procede (a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas).
b) Recabar la información siguiente, que, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679, deberá figurar en la notificación del responsable, que debe incluir como mínimo:
la naturaleza de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados;
las consecuencias probables de la violación de la seguridad de los datos personales;
las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Cuando y en la medida en que no se pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, en la notificación inicial se proporcionará la información de que se disponga en ese momento y, a medida que se vaya recabando, la información adicional se irá proporcionando sin dilación indebida.
c) Cumplir, con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679, la obligación de comunicar sin dilación indebida al interesado la violación de la seguridad de los datos personales cuando sea probable que la violación de la seguridad entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
9.2. Violación de la seguridad de datos personales tratados por el encargado
En caso de violación de la seguridad de datos personales tratados por el encargado, este lo notificará al responsable sin dilación indebida una vez que el encargado tenga constancia de ella. Dicha notificación deberá incluir como mínimo:
a) una descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad (inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y de registros de datos afectados);
b) los datos de un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información sobre la violación de la seguridad de los datos personales;
c) sus consecuencias probables y las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Cuando y en la medida en que no se pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, en la notificación inicial se proporcionará la información de que se disponga en ese momento y, a medida que se vaya recabando, la información adicional se irá proporcionando sin dilación indebida.
Las partes establecerán en el anexo III los demás elementos que deberá aportar el encargado cuando ayude al responsable a cumplir las obligaciones que le atribuyen los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679.
SECCIÓN III. DISPOSICIONES FINALES
Cláusula 10. Incumplimiento de las cláusulas y resolución del contrato
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en caso de que el encargado del tratamiento incumpla las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas, el responsable podrá ordenar al encargado que suspenda el tratamiento de datos personales hasta que este vuelva a dar cumplimiento al presente pliego de cláusulas, o resolver el contrato. El encargado informará con presteza al responsable en caso de que no pueda dar cumplimiento al presente pliego de cláusulas por cualquier motivo.
b) El responsable estará facultado para resolver el contrato en lo que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud del presente pliego de cláusulas cuando:
el tratamiento de datos personales por parte del encargado haya sido suspendido por el responsable con arreglo a la letra a) y no se vuelva a dar cumplimiento al presente pliego de cláusulas en un plazo razonable y, en cualquier caso, en un plazo de un mes a contar desde la suspensión;
el encargado incumpla de manera sustancial o persistente el presente pliego de cláusulas o las obligaciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679;
el encargado incumpla una resolución vinculante de un órgano jurisdiccional competente o de las autoridades de control competentes en relación con las obligaciones que les atribuye el presente pliego de cláusulas, el Reglamento (UE) 2016/679.
c) El encargado estará facultado para resolver el contrato en lo que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud del presente pliego de cláusulas cuando, tras haber informado al responsable de que sus instrucciones infringen los requisitos jurídicos exigidos por la cláusula 7.1, letra b), el responsable insiste en que se sigan dichas instrucciones.
d) Tras la resolución del contrato, el encargado suprimirá, a petición del responsable, todos los datos personales tratados por cuenta del responsable y acreditará al responsable que lo ha hecho, o devolverá todos los datos personales al responsable y suprimirá las copias existentes, a menos que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros exija el almacenamiento de los datos personales. Hasta que se destruyan o devuelvan los datos, el encargado seguirá garantizando el cumplimiento con el presente pliego de cláusulas.
ANEXO I. LISTA DE PARTES
Responsable del tratamiento
Nombre e identidad: el Comercio identificado en la Hoja de Pedido firmada.
Dirección, persona de contacto y datos de contacto: los consignados por el Comercio en la Hoja de Pedido.
Firma y fecha: las de la Hoja de Pedido, que incorpora el presente Anexo sin alterar su contenido.
Encargada del tratamiento
Nombre e identidad: GranOps Technologies, S.L., con NIF B05612726, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Sección 8, Hoja M-897931, representada por su administradora única, Nicole Minkova.
Dirección: Calle del Doctor Castelo, 15, 1.º D, 28009 Madrid.
Datos de contacto: nicole@granops.com.
Firma y fecha: las de la Hoja de Pedido.
ANEXO II. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO
Objeto del tratamiento. La operación de los Programas del Comercio en la plataforma GranOps.
Categorías de interesados cuyos datos personales se tratan. Miembros actuales y potenciales del Comercio, de 14 o más años, que se inscriben, usan o recuperan una tarjeta de un Programa.
Categorías de datos personales tratados. Datos de identidad (nombre); datos de contacto (dirección de correo electrónico y número de teléfono); situación e historial de fidelización (fecha de alta, sellos obtenidos y fecha del último sello, recompensas obtenidas, disponibles y canjeadas); identificadores técnicos necesarios para la tarjeta y su recuperación; registros de aceptación de las Condiciones del Programa de Fidelización; e indicadores de consentimiento y oposición a comunicaciones de marketing. No se tratan categorías especiales de datos personales ni datos relativos a condenas e infracciones penales.
Naturaleza del tratamiento. Recogida, registro, organización, estructuración, conservación, consulta, actualización, comunicación a los destinatarios autorizados, exportación y supresión de los datos descritos; generación y actualización de tarjetas; y conservación de los datos brutos del Servicio necesarios para operar y acreditar el tratamiento.
Finalidades del tratamiento por cuenta del responsable. Inscribir a los Miembros; operar los Programas, incluidos sellos y recompensas; ejecutar la Recuperación de Tarjetas; realizar envíos transaccionales e instrucciones documentadas de envíos del Comercio; y proporcionar al Comercio su panel, actividad, lista de Miembros y exportaciones. Los datos se tratan exclusivamente para estas finalidades documentadas y nunca para vincular o analizar Miembros entre Comercios.
Duración del tratamiento. La vigencia del Contrato, incluida cualquier prueba gratuita, más el período de cierre estrictamente necesario para marcar las tarjetas como finalizadas, devolver la lista de Miembros y suprimir los datos, que no excederá de 30 días desde la terminación salvo conservación exigida por el Derecho de la Unión o de un Estado miembro. La duración del tratamiento de cada subencargado queda limitada al tiempo durante el que preste su función dentro de ese período.
Obligaciones y derechos del responsable. El Comercio garantiza que los datos y las instrucciones que facilite son lícitos, documenta sus instrucciones, proporciona a los Miembros la información exigible, autoriza a GranOps a resolver por su cuenta las solicitudes de ejercicio de derechos conforme al apartado 9 del anexo III y cumple las obligaciones que le corresponden como responsable. Tiene derecho a dar y retirar instrucciones documentadas, solicitar información, obtener ayuda, auditar el tratamiento, objetar razonadamente a cambios de subencargados y ordenar la exportación o supresión de sus datos conforme al presente Anexo.
ANEXO III. MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS, EN ESPECIAL MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS
GranOps aplica las medidas siguientes, proporcionadas a la naturaleza y al riesgo del tratamiento descrito:
Alojamiento y cifrado. La base de datos, la autenticación y las funciones de datos se alojan en la región AWS
eu-west-1. Los datos se cifran en tránsito mediante TLS y en reposo mediante el cifrado gestionado por los proveedores de infraestructura.Separación entre Comercios. Todas las lecturas autenticadas de datos de dominio están limitadas en la base de datos al Comercio propietario mediante seguridad por filas. No existe acceso anónimo a esas tablas. Las escrituras se realizan únicamente con la función de servicio desde las funciones controladas de GranOps; los Usuarios del Comercio no reciben permisos de escritura directa.
Control de acceso. El acceso del Comercio requiere autenticación por correo electrónico y contraseña; las cuentas son aprovisionadas por un administrador y no existe alta abierta. El acceso operativo a producción se limita a operadores identificados y expresamente autorizados que lo necesitan para prestar, mantener o proteger el Servicio, con credenciales individuales y deber de confidencialidad.
Secretos. Las credenciales y claves de producción se conservan en los almacenes de secretos de las plataformas de ejecución y, cuando corresponde, sus copias maestras o de recuperación se custodian en el gestor de secretos operativo. No se incorporan al código fuente ni a los documentos del repositorio.
Disponibilidad y recuperación. La base de datos dispone de copias de seguridad automatizadas gestionadas por el proveedor y sujetas a un ciclo de conservación limitado. Las copias residuales que permanezcan en esas copias de seguridad no se utilizarán para finalidad alguna y se suprimirán automáticamente cuando expire dicho ciclo. Cualquier restauración volverá a aplicar las supresiones pendientes. Los procedimientos operativos permiten restaurar la disponibilidad y verificar el Servicio después de un incidente físico o técnico.
Trazabilidad del ingreso. Las respuestas de los sistemas de origen se guardan intactas en una capa bruta de auditoría antes de validarlas y transformarlas al modelo de dominio, de modo que un cambio de esquema conserve el payload recibido y pueda investigarse o reprocesarse.
Minimización, retención y salida. GranOps limita el tratamiento a los datos necesarios para las finalidades del anexo II, conserva la separación por Comercio y aplica la exportación y supresión previstas en la cláusula 10. La lista devuelta conserva los indicadores de marketing, incluidos los Miembros que no hayan consentido, debidamente señalados.
Revisión de las medidas. GranOps revisa la eficacia de estas medidas al menos una vez al año y después de un incidente material. Informará directamente al Comercio antes de cualquier reducción material de las medidas y obtendrá su aprobación antes de aplicarla; las mejoras que no reduzcan la protección podrán aplicarse sin demora.
Ayuda con los derechos. GranOps resolverá, por cuenta del Comercio y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición de los Miembros, incluida la supresión de los datos de un menor de 14 años cuando se le comunique. No dejará de dar curso a ninguna solicitud, en todo o en parte, sin instrucciones del Comercio. Si el Comercio retira esta autorización, GranOps remitirá con presteza al contacto de la Hoja de Pedido cualquier solicitud de un Miembro y, siguiendo la decisión e instrucciones del Comercio, utilizará las funciones disponibles de consulta, corrección, exportación o supresión.
Ayuda con los artículos 32 a 36. GranOps facilitará la información disponible sobre medidas, operaciones, destinatarios e incidentes que el Comercio necesite para evaluar la seguridad, documentar o revisar una evaluación de impacto y, cuando proceda, realizar una consulta previa. Si detecta datos inexactos u obsoletos, lo comunicará sin demora. En una violación de seguridad, preservará los registros disponibles, investigará el alcance, notificará conforme a la cláusula 9 y comunicará la información adicional a medida que se obtenga.
Comprobación y auditoría. GranOps conservará la documentación operativa necesaria para acreditar estas medidas y atenderá las solicitudes de información y auditoría conforme a la cláusula 7.6.
ANEXO IV. LISTA DE SUBENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
El Comercio concede autorización general escrita para los cinco subencargados siguientes, exclusivamente respecto de las funciones indicadas:
Supabase Pte. Ltd. Base de datos, autenticación y funciones de datos, con alojamiento principal fijado en AWS
eu-west-1. Las cláusulas contractuales tipo y la fijación regional amparan el posible acceso internacional de soporte.Vercel Inc. Alojamiento de la aplicación, funciones de servidor y servicio web de tarjetas. Las transferencias a Estados Unidos se amparan en el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. (DPF).
Plus Five Five, Inc., que opera como Resend. Correo electrónico transaccional. Los mensajes se envían desde
eu-west-1, pero las direcciones de destinatarios, metadatos de correo, registros y datos de API se almacenan en Estados Unidos; la transferencia se ampara en el DPF, con cláusulas contractuales tipo como garantía alternativa.Cloudflare, Inc. Entrada perimetral, DNS y proxy inverso, con tratamiento en una red global. Las transferencias a Estados Unidos se amparan en el DPF.
Google Cloud EMEA Limited (Google Workspace). 70 Sir John Rogerson's Quay, Dublin 2, Irlanda. Almacenamiento documental operativo y correo de gestión. Es una sociedad irlandesa, por lo que GranOps no transfiere datos fuera del EEE. Google almacena los datos en su infraestructura global, incluido Estados Unidos, con las garantías de su Cloud Data Processing Addendum.
Cada subencargado trata los datos solo durante el tiempo necesario para su función dentro de la duración indicada en el anexo II. GranOps mantiene con cada uno las obligaciones y garantías exigidas por la cláusula 7.7.
Nota. Apple y Google Wallet reciben datos de las tarjetas como responsables independientes y no son subencargados. Stripe no trata datos de Miembros: presta a GranOps su propio servicio de facturación al Comercio y tampoco es subencargado de este tratamiento.